• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 599/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora técnico de integración de educación especial con contrato temporal a TP/12 y fijo discontinuo/15, contratada por adjudicatarias del servicio para alumnos NEE en centros docentes públicos, se aplica el CC de servicios a PCD. El centro establece horario, controla y supervisa se remite a la contratista, sufraga recursos materiales. El equipo directivo dirige y coordina las funciones. Reclama cesión ilegal contra la Consejería, el JS estimó, el TSJ confirma la cesión ilegal y la condición de INF, falta de autonomía y sustantividad de las contratistas siendo la actividad estructural sin medios, la Consejería es empresario real, con condena solidaria a abono de cantidad. En cud recurre la Junta cuestiona la existencia de cesión ilegal y si el contrato debe ser a TC e incluir julio y agosto (privada de vacaciones). La Sala IV remite STS 15/03/23 rcud 3390/20, no hay cesión no acredita una prestación de servicios desvinculada completamente de la supervisión de las contratistas controlan formación, PRL, vacaciones, permisos, sanciones con supervisión ejerciendo como empleadora real, ni se desvirtúan por la relación entre adjudicataria y cliente, necesarias para coordinar y propias de la descentralización productiva. Los concisos hechos de la sentencia no coinciden con otra, no duda de que se realiza en las mismas condiciones, ejercen como empresa real, con intervención del centro en el marco de contrata administrativa, dedicada a actividad complementaria. No conoce motivo 2
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el TS que es lícita la extinción del contrato de interinidad por vacante, por la causa consignada en el contrato, sin que la relación se convierta en indefinida no fija pese a haberse cubierto reglamentariamente dicha plaza al cabo de 3 años y 24 días desde la contratación temporal. La vacante se cubre a los 3 años y 24 días. El concurso para cubrir la plaza se convoca a los 11 meses de la contratación de la interina. Se resuelve antes de los 3 años. Concurren circunstancias extraordinarias (pandemia COVID) que justifican la superación en pocos días del plazo ordinario de tres años para la cobertura de la plaza. Reitera doctrina. SSTS 1176/2023, de 19 de diciembre (rcud. 4895/2022) y 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019). El abuso y carácter fraudulento de la contratación no derivan solo de que su duración sea “inusualmente larga” sino de que, además, sea “injustificada”.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5609/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si, en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La sentencia apuntada, con aplicación del criterio establecido en la STS del Pleno de 23/3/2023 (R. 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Previamente, se rechaza la petición de suspensión de las actuaciones instada por la actora ante la presentación por un Juzgado de lo social de cuestión prejudicial ante el TJUE porque, como se indica en la sentencia del Pleno de esta Sala antes citada, no existen dudas de que la legislación nacional se adecúa al derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 167/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Monitores de educación especial en centros docentes de la Junta de Andalucía. Inexistencia de cesión ilegal. Es un fenómeno de lícita descentralización productiva mediante contrata con Fundación SAMU. La Fundación SAMU es una empresa real y ejerce una actividad directiva y organizativa real. No se puede considerar como determinante, a la vista de la naturaleza del servicio externalizado, que el control horario se realice por el CEIP, que se use el material de centro, que se presten los servicios en espacio físico del CEIP o que el trabajador estuviera dado de alta en el programa Seneca de la Junta de Andalucía. Reitera doctrina de SSTS 29, 30, 33, 59 y 115 de 2022, y 856 y 868 de 2023, sintetizada por la STS 195/2023, de 15 de marzo, rcud 3390/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en decidir si la declaración por sentencia firme de la existencia de cesión ilegal y la calificación de la relación laboral como indefinida no fija conlleva que la actora, interprete de lengua de signos, tenga derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de 26/6 al 16/9/2019, en el que no prestó servicios laborales. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, casa y anula la sentencia recurrida, estableciendo que no cabe condenar a la Junta de Andalucía a abonar la retribución correspondiente a los periodos en los que la trabajadora no prestó servicios de forma efectiva. Del pronunciamiento previo se deriva la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pero no se puede concluir que era indefinida no fija continua. Fue formalmente contratada, en atención al servicio que prestaban las adjudicatarias cedentes, como trabajadora fija discontinua pero no existe ningún dato del que se pueda deducir cuál es la modalidad contractual (fija o fija discontinua) que vincula a un trabajador que realice las mismas funciones que la actora, contratado directamente como personal laboral de la Junta de Andalucía. A la actora le correspondía probar, aportando un término de comparación homogéneo, si efectivamente un intérprete de lengua de signos personal laboral fijo de la Junta de Andalucía presta sus servicios de forma continua; y la falta de tal prueba necesariamente debe perjudicar los intereses de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5793/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: el JS no reconoce al actor el derecho a percibir el complemento (art. 60.4 TRLGSS). Recurre, y el TSJ estima el recurso de suplicación del actor. El INSS recurre la sentencia, y el TS en unificación de doctrina, acuerda la estimación del recurso declarando que no resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria causada bajo la vigencia del art. 60.4 TRLGSS, en redacción anterior a la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Reitera la doctrina contenida, entre otras, en las SSTS de 15.11.2022, rcud 3036/2019; de 23.11.2022, rcud 1306/2019 y de 30.11.2022, rcud 3800/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1088/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la demandante, cuya relación con el organismo público demandado ha sido declarada indefinida no fija por fraude en la contratación temporal, tiene derecho a seguir manteniendo la superior retribución que percibía bajo aquella contratación, o si su salario ha de ajustarse al menor importe establecido en el Convenio aplicación (CUAGE). La Sala IV sostiene, en interpretación del art 1 del convenio, que si bien es posible que haya personal laboral fuera de Convenio, esto solo cabe de manera excepcional, bajo las condiciones y presupuestos que la misma contempla. Sin embargo, la actora no ha invocado en su demanda la concurrencia de condiciones que pudieren justificar que se encuentre en la situación jurídica del personal fuera de Convenio en los términos que contempla el art. 2 CUAGE, ni tampoco consta en los hechos probados el elemento de juicio alguno que pudiere apuntar en tal sentido. La sentencia recurrida tampoco le atribuye ni le reconoce esa condición, pese a aceptar, por otras razones, el superior salario postulado por la trabajadora en suplicación. No se aprecia la existencia de una condición mas beneficiosa dado que siendo un empleador público no puede consolidarse la retribución abonada durante la contratación irregular, que excede de la que corresponde según convenio al contravenir disposiciones legales de orden publico. La cuantía del salario debe ajustarse a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 559/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por el propio trabajador como consecuencia de que la empresa le ha notificado una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La terminación del contrato de trabajo acaece en octubre de 2016, y tras el desempleo, el acceso a la jubilación anticipada se insta para que tenga efectos en noviembre de 2018. El TSJ estimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, en la que se abordan supuestos próximos, recalando en la TS 22-6-22 (rec 1073/20), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si las demandantes, como personal laboral que presta servicios en un centro hospitalario de la Comunidad de Madrid y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho al reconocimiento de nivel profesional del sistema de carrera profesional de las instituciones sanitarias de la comunidad. En concreto si corresponde a las demandantes el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.

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